MISIÒN
La Alcaldía Municipal de Maní se concentra en el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa en busca de mejorar la calidad de vida de sus habitantes con base en una propuesta de desarrollo integral, sostenible, participativo e inclusivo que atiende de manera efectiva las problemáticas y necesidades de la comunidad desde sus diferentes ejes.
VISIÒN
En 2028, el municipio de Maní será reconocido por la potencialización de las ventajas comparativas y competitivas enfocadas en el sector agropecuario, ecoturístico y al talento humano, cimentado en los valores comunitarios, de participación, concertación, autogestión, transparencia y legalidad, a partir de una administración pública diligente, justa, comprometida, honesta, respetuosa, transparente, eficaz, eficiente y participativa. Generando una sociedad más incluyente, equitativa, sustentable, justa y humana, con mayores oportunidades a la población rural y urbana más vulnerable, respetando la diferencia, tradición y cultura local.
DEBERES
1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal.
3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades.
5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley.
6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley.
7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio.
8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario.
9. Las demás que le señale la Constitución y la ley.